1.PROPÓSITO
Presentar un conjunto de
indicaciones idóneas para garantizar y asegurar la tranquilidad,
seguridad, buena convivencia, conservación y revalorización tanto de la
propiedad común como de la individual, y el buen funcionamiento de todo el
Edificio como inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal;
sus cláusulas y estipulaciones procuran lograr un crecimiento y desarrollo armónico,
controlado, que preserve la calidad de vida, respecto a los ocupantes y al
medio ambiente, evitar y sancionar los abusos e infracciones, a fin de
convertir a EDIFICIO GUÁRICO en un modelo y ejemplo a seguir.
2.VIGENCIA
El presente reglamento entra en
vigencia al momento de su Aprobación en Asamblea General de Co-propietarios.
3. DISTRIBUCIÓN
Copropietarios, órganos de
administración y conservación, proveedores de bienes y servicios del EDIFICIO
GUÁRICO.
4.INSTRUCCIONES ESPECIALES
El presente reglamento tiene un
carácter provisional, estará sometido a un periodo de revisión
hasta el momento en que sea sancionado en Asamblea de Copropietarios y de
acuerdo al Artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Las observaciones y recomendaciones
a este reglamento, pueden realizarse ante la junta de condominio por escrito o a través de https://condominioedificioguárico.blogspot.com/ o
a la dirección de correo condominioedificioguarico2020@gmail.com
La versión definitiva del
reglamento de condominio del EDIFICIO GUÁRICO será distribuido dentro de
los 7 días siguientes a su aprobación.
REGLAMENTO DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GUÁRICO
INTRODUCCIÓN
A continuación encontraran, una
serie de informaciones, recomendaciones y determinaciones referentes a los
servicios instalados en el condominio del cual usted es copropietario, estas
se han recopilado con el propósito de que le demos un mejor uso posible a
nuestra propiedad común. Se desea enfatizar la importancia que tiene para todos
los copropietarios, el que seamos fieles cumplidores de las anotaciones
contenidas en este reglamento, así como celosos guardianes de la protección de
nuestra casa común, que es también nuestra inversión común, ya que el uso de
ellas y colaborar con el mantenimiento adecuado protegeremos nuestra comodidad
y nuestro PRESUPUESTO porque tenemos que gastar menos en Reparaciones. Creemos
conveniente que el presente reglamento sea mantenido como parte de la
propiedad, en lugar seguro y que sus anotaciones sean hechas de los niños
menores que usan la unidad, así como el personal del servicio doméstico.
Finalmente, sí por alguna razón, usted decide alquilar su propiedad, le
recomendamos hacer hincapié en el contrato respectivo de las anotaciones aquí
contenidas, ya que siempre va a redundar en su beneficio y en los restantes
co-propietarios.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y
DECLARACIONES PRELIMINARES
EDIFICIO GUÁRICO. Es la expresión
utilizada para referirse al inmueble integrado por una extensión de terreno, un
edificio de cuatro pisos con 45 apartamentos y sus áreas comunes, ubicado en la Urbanización San Fernando 2000, Avenida La Ribereña, Parroquia Puerto Miranda, Municipio Esteros de Camaguán, del Estado
Guárico.
ARTÍCULO 1 : DOCUMENTO DE
CONDOMINIO GENERAL. Es el documento destinado a la declaración expresa de
venta del inmueble descrito en el artículo 1 por el sistema previsto en la Ley
de Propiedad Horizontal, protocolizado en la Oficina Subalterna de
Municipio Miranda del Estado Guárico.
ARTÍCULO 2 : UNIDAD
SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN INDIVIDUAL APARTAMENTO O UNIDAD VENDIBLE. Cualquiera
de estas expresiones es utilizada para referirse aquellas cosas o bienes que de
acuerdo al régimen de Propiedad Horizontal, podrán enajenarse, gravarse o
ser objeto de toda clase de actos entre vivos o por causa de muerte, a
las cuales se les ha asignado valor individual y porcentaje de condominio en el
Documento de Condominio General del EDIFICIO GUÁRICO.
ARTÍCULO 3 : COSAS COMUNES.
Las cosas comunes del EDIFICIO GUÁRICO están detalladas y relacionadas en el
Documento de Condominio General. Son aplicables además las disposiciones
expresa de la Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 4 : PROPIETARIOS Y
/ O COPROPIETARIOS. Esta expresión determina a la persona natural o jurídica
que legalmente haya adquirido derecho de propiedad sobre algunas de las
unidades susceptibles de apropiación individual que integran EDIFICIO GUÁRICO.
ARTÍCULO 5 : ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN, la administración y conservación de las cosas
comunes ha sido confiada a los Órganos de Administración y Conservación
específicamente diseñados al efecto, de conformidad con lo previsto en el
aparte único del Artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal. Estos órganos
son:
La Asamblea de Copropietarios.
La Junta de Condominio o de
Condominio.
El Administrador.
Los Comités.
ARTÍCULO 6 : LOS
INSTRUMENTOS DEL CONDOMINIO, son las leyes, reglamentos, manual de normas y
procedimientos y otras disposiciones que utilizan los Órganos de Administración
y Conservación para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones,
ellos son:
La ley de Propiedad Horizontal.
El Documento de Condominio
General.
El Reglamento de Condominio.
El Manual de Normas y
Procedimientos
Otros instrumentos que
los órganos de administración podrán establecer a objeto de facilitar el
régimen de propiedad horizontal correspondiente.
ARTÍCULO 7 : El presente
Reglamento, así como los demás instrumentos del condominio, son de
obligatorio cumplimiento por parte de todos los propietarios y residentes del EDIFICIO
GUÁRICO. Ellos son el medio apto e idóneo para garantizar y asegurar la
tranquilidad, seguridad, buena convivencia, conservación y revalorización tanto
de la propiedad común como de la individual, y el buen funcionamiento de todo
el Conjunto Residencial como inmueble sometido al régimen de Propiedad
Horizontal; sus cláusulas y estipulaciones procuran lograr un crecimiento y
desarrollo armónico, controlado, que preserve la calidad de vida, respecto a
los ocupantes y al medio ambiente, evitar y sancionar los abusos e
infracciones, a fin de convertir a EDIFICIO GUÁRICO en un modelo y ejemplo a
seguir.
La convivencia de los residentes
los edificios debe quedar regulada de modo general por el principio que los
derechos de cada uno terminan donde comienzan los de los demás. La buena
armonía y la cortesía general son condiciones indispensables para la
convivencia.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
COPROPIETARIOS
ARTÍCULO 8 : Son Asambleas
las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento
de Condominio.
ARTÍCULO 9 : Las Asambleas
podrán ser convocadas: 1) Por la persona natural o jurídica encargada de la
Administración del EDIFICIO GUÁRICO; 2) Por la Junta de Condominio cuando ésta
lo considere conveniente para la comunidad; 3) Por la solicitud escrita de los
copropietarios que al menos conformen un tercio (1/3) de la cuota de
participación con relación al valor total del inmueble, dirigida a la Junta de
Condominio o a la Administración.
ARTÍCULO 10 : Las
convocatoria de Asamblea se realizará en concordancia con el artículo 24 de la
Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 11 : La publicación
de la agenda de Asamblea, deberá realizarse al menos simultáneamente con la
convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 12 : Las decisiones
que se tomen en Asamblea de Copropietarios se restringen solo a los puntos
planteados en agenda.
ARTÍCULO 13 : Las Asambleas
se celebrarán en el mismo inmueble y serán presididas por el Presidente de la
Asamblea o la persona que se designe en caso de su ausencia. En todo lo
concerniente al quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá
por la Ley de Propiedad Horizontal, vigente, y el Documento de Condominio. Es
obligación de los copropietarios asistir a las reuniones con estricta
puntualidad y tomar parte activa en las mismas, siempre con fines comunes y no
personales.
ARTÍCULO 14 : El Presidente
de la Asamblea será un copropietario, deberá estar solventes con el pago
de los gastos comunes y sus obligaciones condominiales; podrá renunciar o ser
destituido. Si renuncia, deberá presentarla por escrito, en el entendido de que
se considerará como una renuncia el hecho de no asistir a tres (3) reuniones
consecutivas sin haber presentado justificación que haya sido aceptada. Si
fuere destituido, la Asamblea constituida le concederá una oportunidad para
exponer las razones de hecho y de derecho a su favor. Si la destitución es
ratificada podrá apelar ante un Comité Especial designado al efecto por la
propia Asamblea y su decisión será definitiva. Será causal de destitución
inmediata, sin necesidad de seguirse el procedimiento señalado, la
circunstancia de encontrarse atrasado en más de 45 días en el pago de una cuota
o contribución de condominio.
ARTÍCULO 15 : La Asamblea de
Copropietarios es la máxima autoridad dentro del EDIFICIO GUÁRICO y sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios,
ocupantes y residentes; tiene los más amplios poderes para la administración y
conservación de las cosas comunes generales y para decidir sobre todos aquellos
asuntos de interés colectivos. Entre sus atribuciones están las siguientes:
- Sancionar sobre el Documento de Condominio General y los Documentos de Condominio, sus Reglamentos, Manuales de Procedimientos, resoluciones, acuerdos e instructivos.
- Sancionar las normas y procedimientos necesarios o convenientes en complemento de este Reglamento para el mejor desenvolvimiento y funcionamiento del condominio, y modificarlos, siempre que no se altere el espíritu, propósito, o razón de las disposiciones de los documentos de este reglamento.
- Sancionar sobre los planes, objetivos, metas y tareas de cada año fiscal .
- Sancionar el presupuesto anual por gastos comunes generales, fijación de cuotas extraordinarias e inversiones mayores al 30 por ciento del fondo de reserva.
- Sancionar sobre los objetivos y procedimientos, así como las reglas relativas al mejoramiento, administrativo, uso y mantenimiento de las cosas comunes y las penalidades por el uso indebido de estas.
- Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las leyes, este reglamento o los demás instrumentos de condominios.
- Llevar el control de los acuerdos y decisiones tomadas.
- Las demás que le señalen este Reglamento o le hayan sido expresamente delegadas.
ARTÍCULO 16 : Los miembros
de la Asamblea General de Copropietarios no recibirán remuneración alguna por
el ejercicio de sus cargos. En la deliberación de algún asunto en que tengan
intereses personales deberán abstenerse de votar y siempre tendrán por norte la
mejor defensa de los intereses comunes.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
ARTÍCULO 17 : La Asamblea de
Copropietarios del EDIFICIO GUÁRICO, designará de su
seno a tres (03) de sus integrantes un Presidente, un tesorero y un secretario como miembros principales de
la Junta de Condominio, también nombrarán tres (03) vocales de la Junta de Condominio, quienes cubrirán las faltas
temporales o absolutas de aquellos. La Junta de Condominio, durará un
(01) año en el ejercicio de sus funciones, sus miembros podrán ser reelegidos y
deberán permanecer en sus cargos hasta que sus sustitutos hayan tomado posesión
de los mismos. La Asamblea de Copropietarios podrá revocar en cualquier momento
los nombramientos efectuados.
ARTÍCULO 18: Cualquiera de
los miembros de la Junta de Condominio podrá renunciar a su cargo en cuyo caso
la misma Junta de Condominio elegirá al miembro que habrá de suplirlo por lo
que resta del período.
ARTÍCULO 19: Los miembros de
la Junta de Condominio no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus
cargos. De tener interés en alguna decisión deberá manifestarlo al resto de los
miembros, bajo pena de nulidad. No obstante, la Junta de Condominio, previas
las consideraciones del caso, puede aprobar la negociación o contrato.
ARTÍCULO 20: La Junta de
Condominio se reunirá a la hora que previamente se convenga, en el sitio
señalado. El Presidente podrá convocar a reuniones especiales, si así fuese
necesario, siembre que notifique a cada uno de los miembros. Igual derecho
tendrían los otros dos (02) de sus miembros principales. Para la validez de sus
reuniones será necesaria la presencia tres (03) de sus miembros principales o
suplentes. Las decisiones se tomarán por la mayoría presente. No será necesaria
la convocatoria cuando estén presentes todos los miembros de la Junta de
Condominio.
ARTÍCULO 21: La Junta de
Condominio ejecuta o hace ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea de
Copropietarios, así como de sus propias decisiones de acuerdo. Entre sus
atribuciones están las siguientes:
- Aplicar y hacer cumplir los instrumentos de condominio.
- Elevar a la Asamblea de Copropietarios las recomendaciones que considere prudente y convenientes sobre estos instrumentos y sobre sus posibles enmiendas y reformas.
- Ejecutar y cuidar a través del Administrador de la debida ejecución de todas aquellas reglas, normas programas, presupuesto y sistemas gerenciales aprobado por la Asamblea de Copropietarios relativos al uso de las cosas comunes y al mejoramiento, uso y mantenimiento tanto de estas como de las unidades vendibles.
- Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las leyes, los documentos de condominio, este reglamento o los demás instrumentos de condominio.
- Hacer que se cumplan y ejecuten las disposiciones que hayan sido acordadas por la Asamblea de Copropietarios, entre otras por el indebido uso de las cosas comunes o de las unidades individuales.
- Exigir a los copropietarios el pago oportuno de las cuotas de condominio o de otras contribuciones y aplicar los procedimientos de cobro.
- Llevar un registro actualizado de los copropietarios con indicación de su apartamento, porcentaje de condominio, si está ocupado por este o por otra persona, si esta solvente o no con las contribuciones y cuotas del condominio, su dirección exacta para notificarlo y cualesquiera otras informaciones que interese hacer constar.
- Resolver sobre colocación de los fondos. Disponer sobre la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias. La Asamblea de Copropietarios podrá mantener los mecanismos de control y vigilancia que estime pertinentes en esta materia.
- Contratar u ordenar la contratación de firmas reconocida trayectoria con experiencia y especialización, para que realicen las actividades de mantenimiento, cuido, conservación, reparación y otras que requieran los bienes comunes.
- Llevar el control de los acuerdos y decisiones tomados.
- Coordinar y hacer que se practiquen auditorias en los libros y balances del condominio y en los estados financieros por corredores Públicos independientes, que no podrán ser copropietarios ni residentes del EDIFICIO GUÁRICO. El costo de estas auditorias e informes se considera como gasto común.
- Llevar un registro de las compañías y personas que prestan servicios al condominio, vigilar porque se mantengan vigentes.
- Resolver sobre las medidas urgentes a tomar en caso de emergencia.
- Realizar inspecciones y tares acordadas por la Asamblea de Copropietarios, hacer las sugerencias y presentar los informes del caso relacionados con las distintas materias a cargo de la asamblea de Copropietarios, a fin de que en ella se tomen las decisiones pertinentes, debidamente asesorada.
- Elaborar publicar y distribuir las agendas y convocatorias de Asamblea de copropietarios.
- Ejercer o hacer que se ejecuten por la persona que al efecto designen (Administrador), las facultades y obligaciones previstas en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Nombrar Comités especiales formados exclusivamente por copropietarios para que velen por la buena marcha administrativa.
- Ejecutar y realizar todas aquellas facultades y otras atribuciones que le hayan sido delegadas por la Asamblea de Copropietarios o que le haya sido expresamente asignada en los instrumento de condominio.
- Dictar las normas de administración y funcionamiento de las oficinas administrativas del condominio.
- Cuidar, mantener y conservar las cosas comunes, ordenar inspecciones y tomar las previsiones para que el fondo de reserva pueda atender las reparaciones mayores o el reemplazo o sustitución de aquellos bienes o instalaciones que así lo ameriten.
- Dictar normas para la seguridad, cuido, conservación y uso tanto de los bienes susceptibles de aprobación individual como de los bienes e instalaciones comunes.
- Crear y conservar, mantener y desarrollar con eficiencia un ambiente de calidad en EDIFICIO GUÁRICO y promover el bienestar y la seguridad de todos.
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 22: La Junta de
Condominio contratará un Administrador, que pueden ser persona natural o
jurídica, por período de un año, según lo establezca el respectivo contrato. Es
una tarea a tiempo completo y su remuneración será fijada y acordada en el
contrato correspondiente.
ARTÍCULO 23: El
Administrador tendrá las atribuciones y obligaciones que se establecen en la
Ley de Propiedad Horizontal, en su respectivo contrato, y en el manual de
normas y procedimientos, en donde además se encontrarán los
requisitos necesarios para su contratación, las directrices y guías que debe
seguir en su diaria actividad y las demás normas necesarias para el mejor
desempeño de su función. Entre otras atribuciones, el Administrador deberá
asistir a las reuniones de los órganos de administración a que sea convocado,
presentar los reportes e informaciones que le sean requeridos, elaborar los
respectivos proyectos de presupuestos, recabar las cuotas y contribuciones de
condominio, hacer sugerencias y recomendaciones, y en general cumplir y hacer
cumplir con toda diligencia aquellas tareas y actividades que hayan sido
delegadas en el o por los órganos de Administración, o por los instrumentos del
condominio, siguiendo para ello fielmente las instrucciones recibidas.
ARTÍCULO 24: El
Administrador no podrá aceptar remuneraciones de vendedores, contratista u
otros que provea materiales o servicios al condominio.
CAPÍTULO V
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 25: Los Comités
deben ser auspiciados y promovidos para hacer de ellos eficaces órganos de
participación de los copropietarios, facilitar la vida en comunidad y lograr el
mejor y más adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal. Los
copropietarios están en el derecho y en el deber de formar parte de los
distintos comités.
ARTÍCULO 26: Los Comités
estarán integrados por los copropietarios y tendrán aquellas funciones que se
les sean atribuidas por la Junta de Condominio y en Asamblea de Copropietarios.
Deberán crearse comités y subcomités permanentes que atiendan, entre otras, las
siguientes materias.
- Presupuesto, planes y objetivos del Condominio.
- Divulgación y manejo de información.
- Administración, coordinación y evaluación de bienes y servicios
- Inspecciones y mantenimientos.
- Seguridad y protección
- Instrumentos del Condominio, reglamentos, manuales, instructivos y demás.
ARTÍCULO 27: También se
crearán Comités especiales para atender determinados asuntos, tal es el caso
del Comité Electoral y de Apelación
CAPITULO VI
DEL COMITÉ
ELECTORAL.
ARTÍCULO 28: La asamblea de propietarios nombrará un Comité Electoral y de apelación , el cual tendrá bajo su responsabilidad
todo el proceso electoral y dará fe del buen manejo del mismo, ante los vecinos.
ARTÍCULO 29.
Conformación. El Comité estará integrado por tres copropietarios, de su seno se elegirá un presidente, vicepresidente y secretario.
PARÁGRAFO 1. El Comité electoral y de apelación sólo
tiene vigencia mientras se llevan a cabo los procesos electorales.
ARTÍCULO 30. Funciones.
- Supervisar y aprobar los censos electorales.
- Supervisar el correcto y adecuado transcurso del proceso electoral.
- Realizar por sí o por intermedio de su grupo de apoyo el proceso de
escrutinio definitivo en el lugar asignado.
- Revisar que se encuentren conforme a los requisitos las actas de
escrutinio electoral efectuadas una vez terminados los comicios.
- Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.
- Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados
definitivos y los candidatos electos.
- Autorizar e informar los procesos electorales.
- Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación de las
normas electorales.
- Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los
Estatutos, en el presente Reglamento, y en otras disposiciones.
ARTÍCULO 31: Los Comités
deberán hacer sugerencias y recomendaciones y dar su opinión a los órganos de
condominio en los asuntos a ellos confiados y rendir cuenta de sus actividades.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 32: Es un empleado
al servicio del condominio y será contratado por el Administrador y aprobado
por la Junta de Condominio.
ARTÍCULO 33: El personal de
mantenimiento no podrá en ningún caso realizar trabajos particulares en los
apartamentos o ejercer tráfico de influencia con vendedores, propietarios.
ARTÍCULO 34: El personal de
mantenimiento tendrá los deberes y atribuciones que le señale el contrato
correspondiente y el administrador, y al igual que este, está obligado a
cumplir y hacer cumplir todos los instrumentos del condominio. Suministrará la
información que le sea solicitada por el administrador y las demás autoridades
del condominio.
ARTÍCULO 35: El personal de
mantenimiento está obligado a notificar a las autoridades del condominio de
cualquier novedad de la que tenga o llegue a tener conocimiento, a fin de que
sean tomadas las medidas necesarias.
ARTÍCULO 36: Entre las
funciones a realizar se encuentran:
- Hacer la limpieza de la entrada del edificio, escalera, pasillo, cuartos de basura, estacionamientos de demás áreas comunes interna.
- La conservación y limpieza del área destinada a la conserjería.
- Mantener limpios los estacionamientos de los residentes, así como sus vías de acceso.
- Cuidar los jardines, regándolos y limpiándolos periódicamente.
- Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas.
- Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura, llamar al Aseo urbano cuando observe que este no ha ido a recoger la basura en los días que corresponda.
- Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del Edificio, a la Junta de Condominio y es la persona responsable del manejo de las llaves asignadas a su persona, por lo que ningún motivo podrá cederla o prestarla sin autorización de la Junta de Condominio.
- Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio.
- La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de Condominio.
- La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborables.
- El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado.
- Limpiar apartamentos de copropietarios durante sus horas laborables.
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 38: La elección del
Presidente de la Asamblea de Copropietarios y de los integrantes de la Junta de
Condominio se llevará a cabo mediante el voto directo y secreto de todos los
copropietarios solventes, quienes lo emitirán de acuerdo a lo pautado en este
reglamento y conforme a las previsiones que en cada caso determine el Comité
Electoral.
ARTÍCULO 39: Podrán ser
candidatos y electores todos los copropietarios, siempre que se encuentren
solventes con el condominio y no hayan sido suspendidos del ejercicio de sus
derechos por faltas cometidas.
ARTÍCULO 40: Los
copropietarios podrán, por intermedio de un representante designado por ellos,
presentar planchas de candidatos para la Junta de Condominio.
ARTICULO 41: El censo electoral se publicará con un mes
de anticipación a la fecha de la convocatoria a las elecciones, para que
aquellas personas que deseen realizar un reclamo lo puedan hacer en los
términos que para esto determine el Comité Electoral y de apelación.
ARTICULO 42:La convocatoria se realizará con un mes de anticipación a
través de resolución proferida por la la Junta de condominio en asamblea de copropietarios, la cual se
publicará en la cartelera del edificio, así mismo, en las redes sociales, es decir la página web; blog, e-mail y whatsApp.
ARTÍCULO 43:. Formato
único de inscripción. Las listas de aspirantes a la Junta de condominio se inscribirán en
un formato único el cual deberá estar firmado por cada uno de los integrantes
de la plancha o listado. Se deberá anexar al formato los diferentes documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos de
cada una las personas que se postulen.
ARTÍCULO 44: Entrega de
la inscripción. Los formatos debidamente firmados, con los anexos se entregarán en el
lugar, la fecha, la hora y en la forma que para ello determine el Comité
electoral y de apelación
CAPÍTULO IX
DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES,
FONDO DE RESERVA
ARTÍCULO 45: El ejercicio
fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 46: La Asamblea de
Copropietarios determinará y someterá a votación, al comienzo de cada año
fiscal, los planes, programas y presupuestos respectivos y las cuotas y
contribuciones ordinarias y regulares que deben pagar los copropietarios por
cada unidad vendible que les pertenezca.
ARTÍCULO 47: Asamblea de
Copropietarios determinará y someterá a votación, las cuotas o
contribuciones extraordinarias, adicionales a las ordinarias y al igual que
éstas deberán ser pagadas por los copropietarios por cada unidad vendible que
les pertenezca.
ARTÍCULO 48: Habrá un Fondo
de Reserva, tal como se prevé en el Documento de Condominio. Para disponer
sobre montos que superan el (10%) del mismo se requerirá aprobación de la
Asamblea de Copropietarios.
ARTÍCULO 49: El monto del
Fondo de Reserva no excederá del Diez por ciento (10%) del monto del
presupuesto de ingreso anual, y los aportes para la formación de los
respectivos fondos de reserva deberán ser efectuados por los copropietarios por
cada unidad vendible que les pertenezca en adición a las cuotas antes
establecidas.
ARTÍCULO 50: Hecha la
determinación de las cuotas ordinarias y regulares que deben pagar los
copropietarios por cada unidad vendible que les pertenezca, según se expresó
anteriormente, la Asamblea de Copropietarios a través de la Junta de Condominio
instruirá al administrador para que éste proceda a emitir los recibos o
liquidaciones correspondientes.
ARTÍCULO 51: Los recibos o
liquidaciones serán emitidos mensualmente, salvo que la Asamblea de
Copropietarios resolviere lo contrario. El pago para ser válido deberá ser
único, íntegro, indivisible y por la totalidad, esto es, por el importe global
que resulte de sumar todos los conceptos o rubros en él expresados.
ARTÍCULO 52: Los fondos que
se obtengan por el pago de los recibos de condominio, según antes se expresó,
serán percibidos por el administrador, o por las personas debidamente
autorizadas por éste. El administrador o gerente deberá depositar, con la
seguridad del caso en las cuentas o cuenta que corresponda, con toda claridad,
orden y exactitud, los fondos cobrados o recibidos, sin dilatación. El manual
de procedimientos deberá regular los detalles y cualesquiera otras normas que
fueren convenientes o se estime prudente incorporar. Se considerará falta grave
no proceder con arreglo a estos manuales o instructivos en vigencia, o el hecho
de que no aparezcan comprobantes o recaudos o cualesquiera otros elementos que
dificulten o impidan o se aprecien como la mala fe, para una recta marcha de la
gestión de cobranza y administración.
ARTÍCULO 53: Salvo que la
Asamblea de Copropietarios resuelva lo contrario, por unanimidad, los
comprobantes y recaudos, así como las cuentas respectivas, se archivarán y
llevarán por separado. Los archivos permanentes de documentos será de cinco (5)
años.
ARTÍCULO 54: Los recibos o
liquidaciones de condominio que no hayan sido pagados a la fecha de su
respectivo vencimiento, devengarán pago, a la tasa del tres (3 %) mensual,
salvo que la ley estableciera una tasa mayor. Las cuotas, recibos o
liquidaciones de condominio pasadas por el administrador a los copropietarios para
su cobro y posterior pago, tienen fuerza ejecutiva según la Ley de Propiedad
Horizontal y pueden acarrear embargo. Ningún copropietario podrá aducir la
falta de uso de las cosas comunes o el abandono de las mismas como razón para
no cumplir con su obligación de pago de las contribuciones, cuotas o recibos de
condominio, tampoco podrá aducir su desacuerdo con las resoluciones tomadas por
los órganos de administración.
ARTÍCULO 55: El atraso en el
pago, o solvencia, además de acarrear los procedimientos legales previstos en
el ordenamiento jurídico, pueden también acarrear la suspensión del
copropietario moroso o insolvente, en el uso de las cosas comunes y del derecho
al voto. La Junta de Condominio podrá además acordar la publicación de las
listas de aquellos copropietarios morosos o insolventes.
ARTÍCULO 56: Los
copropietarios que se encuentren solventes en el pago de los recibos o
liquidaciones de condominio podrán exigir al administrador o gerente la
expedición de una constancia o certificado, que dará fe de la solvencia de éste
copropietario en sus obligaciones económicas para con el condominio.
CAPITULO X
DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN INDIVIDUAL O
UNIDADES VENDIBLES
ARTÍCULO 57 : La propiedad
de cada unidad comprende el uso y disfrute de la misma dentro de las
limitaciones establecidas en el Documento de Condominio, en el presente
Reglamento, en los instrumentos legales del condominio, la Ley de Propiedad
Horizontal, Código Civil y demás disposiciones legales vigentes, aparte de las
que puedan establecerse en el propio documento de enajenación.
ARTÍCULO 58 : Las unidades
vendibles del EDIFICIO GUÁRICO no podrán ser destinadas sino a apartamento y no
podrán establecerse en ellas oficinas, comercios, fábricas, industrias,
laboratorios, pensiones, guarderías, ni otra forma de explotación o uso que no
sea el residencial, dado a su destino específico o depósitos de materiales
perjudiciales, o que entrañen peligro para la seguridad del inmueble, o
destinarlo a fines ilegales o inmorales y, en general, a cualquier otro uso que
pueda perturbar la tranquilidad y la normal convivencia, uso y disfrute del
Conjunto Residencial por sus propietarios, residentes y ocupantes.
ARTÍCULO 59: No podrán realizarse
en el apartamento actos que perturben la tranquilidad, comodidad y seguridad de
los demás residentes y ocupantes del Conjunto. Los propietarios no podrán
instalar motores o máquinas de todo tipo, que no sean las usuales y corrientes
para los servicios del hogar, ni mantener en el apartamento materias que
produzcan olores desagradables.
ARTÍCULO 60: El uso de los
instrumentos musicales, de aparatos de radio, televisión, tocadiscos, equipos
de sonidos y similares deben tener un volumen que no perjudique la tranquilidad
de los ocupantes y residentes del EDIFICIO GUÁRICO y muy especialmente a partir
de las 10:00 p.m. En lo referente a los instrumentos musicales estos deben ser
operados siempre sujetos al volumen y hora previstos. En todo caso deberán
seguirse y cumplirse las instrucciones que hayan dictado sobre el particular
las autoridades competentes del condominio. Queda prohibido producir ruido,
música o sonido que por su naturaleza e inoportunidad, perturben o pudieren
perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los propietarios, residentes
u ocupantes del Conjunto. Esta prohibición se aplica de modo especial a las
reuniones y fiestas que puedan realizarse en los apartamentos. La música que se
oiga en el hogar de manera habitual deberá hacerle de modo que no moleste a los
vecinos y queda limitada al interior del apartamento. Tomando en consideración
la acústica del Conjunto, se recomienda evitar que en las horas de descanso
aquellas actividades que puedan producir ruidos excesivos.
ARTÍCULO 61: Todo usuario
del EDIFICIO GUÁRICO se compromete a llevar un género de vida acorde con el
carácter netamente residencial del EDIFICIO GUÁRICO. En consecuencia, los
propietarios, ocupantes y residentes, deberán comportarse debidamente, cuidando
muy particularmente los niños a su cargo y custodia para que no ocasionen
molestias, perturbaciones o daños a terceras personas o a sus bienes, o a los
bienes comunes.
ARTÍCULO 62: En ningún
momento los propietarios podrán depositar arena o cemento y otros materiales de
construcción así como maquinarias en calles o estacionamientos comunes. Si por
alguna circunstancia requiere hacer uso de su propio estacionamiento, ello
deberá ser temporal y solo mientras dure la obra sin que en ningún momento se
constituya el puesto de estacionamiento en depósito permanente de maquinarias o
materiales.
ARTÍCULO 63: No podrán
mantenerse en los apartamentos animales que perturben la tranquilidad de los
demás residentes u ofrezcan peligro. Los propietarios y residentes deben sacar
a sus perros con cadena y no permitir que estos hagan sus necesidades en las
aceras, caminerías, sitios de estar o similares, sino en aquellas áreas que la
lógica y buen sentido indican, pero sin causar daño. Las autoridades del
condominio dictarán las normas e instrucciones pertinentes de obligatorio
cumplimiento por los propietarios y residentes, así como las penas y sanciones
para los infractores.
ARTÍCULO 64: Queda
absolutamente prohibido, dividir sus correspondientes apartamentos en varios, o
abrir nuevas puertas de entrada o acceso.
ARTÍCULO 65: El propietario
de cada unidad no podrá ceder parte de las misma a ninguna persona, así fuere
esta propietaria de otra unidad en el edificio.
ARTÍCULO 66: Todo
propietario de apartamento está obligado a mantener su apartamento y áreas
exteriores en buenas condiciones de pintura y aseo, respetando las tonalidades
del Conjunto. No se permitirá el cambio de materiales y/o de colores de las
fachadas del edificio.
ARTÍCULO 67: Está prohibido
a los propietarios modificar los elementos del edificio que sean visibles
desde la vía pública o desde el exterior.
ARTÍCULO 68: Queda prohibido
tender, colgar y/o secar ropa en el exterior del edificio.
ARTÍCULO 69 : Queda
prohibido a los propietarios, residentes u ocupantes fijar en las paredes
exteriores y en la fachada y en cualquier sitio de su apartamento visible del
exterior, rótulos, avisos comerciales, propagandas o anuncios similares.
ARTÍCULO 70: Los trabajos de
reparación o remodelación que se realicen en los apartamentos, estarán sujetos
al siguiente horario: de lunes a viernes de 08:00 am a 11:30 am y de
02:00 pm a 06:00 pm; sábados de 08:30 am a 12:00 pm. Esta absolutamente
prohibido realizar reparaciones o modificaciones los días domingos o feriados.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN
EL USO DE LAS COSAS COMUNES
ARTÍCULO 71: Ninguna persona
sea cual fuere el derecho del cual sea titular, sobre una determinada unidad
vendible en EDIFICIO GUÁRICO, podrá pretender el ejercicio de ningún derecho
que pueda afectar al beneficio común derivado del régimen de propiedad
horizontal. En consecuencia, no serán aplicables a este Régimen la facultad de
abandonar derechos determinados en el Artículo 762 del Código Civil para los
comuneros ni en el término de duración de la comunidad señalado en el artículo
768 del mismo Código; ni podrá pretenderse ejercer el derecho de retracto
acordado por el artículo 1546 del citado Código.
ARTÍCULO 72: Los
propietarios, inquilinos o residentes del EDIFICIO GUÁRICO, deberá velar porque
sus hijos, personas y/o animales bajo su responsabilidad no causen daños a las
áreas de propiedad y uso común. Cuando dicho daño se compruebe, el responsable
deberá pagar al condominio los gastos de reparación, sin perjuicios de las
multas y otras sanciones que su infracción acarree.
ARTÍCULO 73: Están
terminantemente prohibidas las tertulias, juegos, desórdenes, consumo de
bebidas alcohólicas, escenas amorosas y ruidos molestos en las áreas de
propiedad y uso común. A las personas que incurran en la violación de ésta
disposición se les dirigirá una carta de amonestación. Si hacen caso omiso a
ésta amonestación, se procederá a imponerle otras sanciones, lo que incluye la
denuncia ante una autoridad competente.
ARTÍCULO 74: Las cosas de
uso común solo podrán ser utilizadas para el fin ordinario al cual estén
destinadas, dentro de las limitaciones derivadas del régimen de propiedad
horizontal y del beneficio colectivo, y sin perjuicio del uso legítimo que de
tales cosas puedan hacer las demás personas que a ello tengan derecho.
ARTÍCULO 75: No se permiten
botar en las áreas comunes papeles, cajas, fósforos, cigarrillos, basura,
trastos, ni desperdicios de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 76: Se prohíbe
fijar afiches, vallas, carteles, avisos o similares en las áreas de la
propiedad y uso común.
ARTÍCULO 77 : Existen bienes
comunes de uso y acceso limitado o restringido, tales como los depósitos o
cuartos de servicios comunes, a los cuales solo tendrán acceso las autoridades
del condominio y las personas debidamente autorizadas por éstas.
ARTÍCULO 78: En determinadas
circunstancias justificadas, según su criterio, las autoridades del condominio
podrán autorizar que las cosas de uso común como estacionamiento u otros bienes
similares puedan ser ocupados temporalmente para mudanzas, reparaciones, u otra
clase de situaciones, pero siempre por el tiempo más breve posible, y sin
impedir en lo que se pueda el derecho, al uso y disfrute de los demás
propietarios.
ARTÍCULO 79: Las cosas
comunes no podrán ser modificadas. Cualquier modificación requerirá el
consentimiento unánime de todos y cada uno de los integrantes de la Asamblea de
Copropietarios.
CAPÍTULO XII
BASURA Y DESPERDICIOS
ARTÍCULO 80: La basura y
desperdicios deben ser recolectadas por cada residente, propietario u ocupante
del apartamento, en bolsas plásticas, cerradas y dispuestas en la forma,
términos y condiciones establecidos por el Administrador. Está terminantemente
prohibido arrojar, a las calles o demás sitios comunes o exteriores del
apartamento, botellas, vidrios, piedras, arena, bloques o cualquier otro objeto
que afecte y dañe el ambiente o que pueda causar daños a terceros.
ARTÍCULO 81: Las bolsas para
depositar la basura, de acuerdo con las instrucciones del administrador, no
deberán exceder de capacidad normal.
ARTÍCULO 82: Los
propietarios, ocupantes o residentes, deberán contratar el servicio extra que
sea requerido o necesario, en todos los casos en que la basura o desperdicios
no puedan ser colocados en las bolsas sino que por su tamaño o especiales
características sea clasificado como anormal.
ARTÍCULO 83: Se prohíbe
terminante dejar bolsas o cajas con basura y desperdicios o similares en las
áreas de propiedad y uso común.
ARTÍCULO 84: Los
propietarios, residentes u ocupantes, al manipular la basura y desperdicios han
de tener especial cuidado de no derramar los desperdicios en el piso ni manchar
o ensuciar las paredes o bienes comunes.
ARTÍCULO 85: Todas las
botellas, recipientes de vidrio y envases tipo spray deberán ser depositados
cuidadosamente en el cuarto de basura. Queda prohibido dejar,
desperdicios en los pasillos o cualquiera otra área diferente de los cuartos de
basura o áreas de recolección.
ARTÍCULO 86: Todas las cajas
grandes y, en general, cualquier desecho deberán ser transportados por cuenta
del propietario o del inquilino a la zona de recolección ubicada en el cuarto
de basura del edificio.
CAPITULO XIII
DEL USO DEL SALÓN DE FIESTA
ARTÍCULO 87 : El salón de fiesta es de uso exclusivo de los propietarios, residentes u
ocupantes del EDIFICIO GUÁRICO. La Asamblea de Copropietarios determinará las
reglas, normas e instrucciones de uso y disfrute de estas áreas y deberán ser
respetados por todos los propietarios, ocupantes y residentes del EDIFICIO
GUÁRICO.
ARTÍCULO 88: Todo
propietario, residente u ocupante del EDIFICIO GUÁRICO que utilice las áreas
recreacionales deberá entregarlas en el mismo estado de aseo y funcionalidad en
que las recibieron.
ARTÍCULO 89 : Las
solicitudes para la utilización del salón de fiesta han de ser formulados por escrito al administrador quien
es el único autorizado para cederlo dándole prioridad: a) A la solicitud que
haya sido hecha con mayor antelación; b) Si las solicitudes fueron formuladas
con igualdad de fecha se preferirá a aquel copropietario, ocupante o residente
que no haya hecho uso todavía del salón; c) En igualdad de circunstancias y de
condiciones, se procederá a un sorteo entre los interesados. De haber algún
problema se someterá el asunto a la consideración de la Junta de Condominio.
ARTÍCULO 90: El
propietario, ocupante o residente que haga uso del salón de fiesta se hace único responsable por los daños y perjuicios que se
ocasionen en el mismo o en las áreas adyacentes, durante el tiempo de la
realización del evento.
ARTÍCULO 91 : La reservación
del Salón de Fiesta permite coordinar el uso, el disfrute y el mantenimiento de la
misma, además permitirá planificar las fiestas evitando coincidencias.
ARTÍCULO 92 :El salón de fiesta es para el disfrute de la comunidad, por tal motivo puede ser utilizado por el habitante del apartamento en fiestas organizadas por el, siempre y cuando este se encuentre presente y se cumplan las normas que a
continuación se indican:
La solicitud se hará llegar a la
administración con un mínimo de cinco (5) días hábiles previos al uso, con
copia al secretario de la Junta de condominio, mediante el formato anexo que
estará a su disposición en la conserjería. Queda entendido que de haber dos
solicitudes para la misma fecha se aprobará la que halla sido presentada con
mayor antelación al Administrado
El formato de solicitud de
reservación del salón de fiesta, deberá estar acompañado del pago, la cuota de
limpieza y el depósito de garantía.
Costo del alquiler del salón de fiesta, es de dos (02) Unidad Tributaria presentada en pago transferido en la cuenta de condominio.
Costo de la limpieza de la
Churuata y otras áreas afectadas por la actividad. Una (01) Unidad Tributaria
presentada en efectivo o transferencia a nombre del personal de mantenimiento
Deposito de garantía, cuatro (04)
Unidades Tributarias presentado en transferencia en la cuenta de
condominio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Este depósito
será devuelto por el administrador una vez recibido el salón de fiesta y otras áreas
afectadas por la actividad, en buen estado, de lo contrario se descontarán del
depósito, cualquier desperfecto que ocasione la celebración. Sin detrimento de
otras acciones posteriores en defensa de los intereses comunes.
Es condición obligatoria que el
copropietario ó residente del apartamento que solicita el salón de fiesta este
solvente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio,
tanto para la fecha de solicitud como para la fecha de celebración.
El solicitante, deberá anexar al
pago antes mencionado, una lista de invitados el día de la celebración; esto es requerido por normas de seguridad.
Según formato diseñado para tal fin.
Es responsabilidad del residente
solicitante evitar que los invitados estén circulando por los pasillos,
escaleras, estacionamiento, etc.
En caso de que la reunión tenga
animación musical, la misma deberá limitarse a :
Viernes y Sábados: Hasta las
01:00 am
Resto de la semana Hasta las
11:00 pm
Este horario no limita el uso de
la sala de fiesta, sino exclusivamente la música y ruido a volumen moderado,
que no perturbe a los demás residente.
Para efectos de la decoración no
se deberá usar: clavos, cintas pegantes plásticas u otros elementos que dañen
las estructuras.
La administración notificará a
todos los copropietarios, mediante calendario ubicado en la cartelera, que
reservaciones han sido otorgadas.
La administración notificará por
escrito, al secretario de la junta de
condominio, las reservaciones de la sala de fiestas anexando la lista de
invitados el día de la
celebración.
Queda terminantemente las
festivas de graduación, las de beneficencia y los de carácter político, gremial
o sindical, y con fines de lucro.
Los baños del salón de fiesta permanecerán abiertos solo en las reuniones de condominio, eventos o
fiestas que se lleven a cabo de lo contrario estarán cerrados.
El material de decoración y
agencia de festejo en general, deberá ser recogido antes de las 24 horas
después de la celebración y posteriormente retirado antes de las 48
horas. En caso de incumplimiento se contratarán los servicios requeridos y se
descontarán del depósito de garantía.
CAPÍTULO XIV
DEL USOS DE ESTACIONAMIENTOS, PASILLOS Y ESCALERAS
ARTÍCULO 93 : En la vialidad
del EDIFICIO GUÁRICO no podrán realizarse lavado ni reparación de vehículos;
cambios de aceites o similares así como tampoco podrán estacionarse remolques,
lanchas, motorhomes, o vehículos similares.
ARTÍCULO 94 : En la calzada
no deberán estacionarse vehículos en forma permanente.
ARTÍCULO 95 : La velocidad
máxima de circulación de vehículo dentro del EDIFICIO GUÁRICO es de diez (10)
Kilómetros por hora.
ARTÍCULO 96 : Las
motocicletas podrán usarse equipadas de silenciadores adecuados y no exceder
del límite de velocidad establecido. Los vehículos automotores darán
preferencia de paso a peatones.
ARTÍCULO 97: En los
estacionamientos, solo podrán estacionarse automóviles o
camionetas, pero en ningún caso camiones, gandolas, tractores y vehículos
similares o de tracción animal.
ARTÍCULO 98: Los copropietarios
e inquilinos deben notificar a cualquier miembro de la junta de condominio, los carros que serán estacionados en sus puestos
de estacionamiento, si es un invitado que ocupará su puesto.
ARTÍCULO 99: Los
copropietarios deben respetar los puestos de estacionamiento asignados y no
pueden estacionar sus vehículos sin autorización en otros puestos de
estacionamientos que no pertenezcan a su apartamento.
ARTÍCULO 100 : Los
propietarios solo podrán ocupar sus puestos de estacionamientos, si ocupara
otros puestos no asignados, y esto ha sido un acuerdo con otros copropietario,
este deberá ser notificado por escrito por el copropietario que esta
cediendo su puesto, debe notificar el tiempo, el apartamento a quien se lo
sede, el número y ubicación del puesto, esta carta debe ser entregada
personalmente por el copropietario a cualquier miembro de la junta de
condominio.
ARTÍCULO 101 : Los pasillos
y escaleras del edificio son de uso común, no se permite almacenar en ellos
ningún tipo de objetos.
ARTÍCULO 102 : Cuando por
motivo de remodelación, instalación, mudanza, etc, se ensucian o estropeen las
paredes, techos de los pasillos y escaleras; el residente responsable luego de
terminado el trabajo, correrá con la limpieza y reparación de las áreas comunes
afectadas.
ARTÍCULO 103 : En las escaleras
no se pueden colocar ningún tipo de objetos como alfombras, matas, mesas,
sillas u otro objeto que interrumpa el tráfico libre en ellos. etc.
ARTÍCULO 104 : En los
pasillos no se pueden colocar muebles, bicicletas, mesas, sillas, cunas,
lavadoras, cocinas, ningún tipo de mueble, materiales u otros objetos.
CAPÍTULO XV
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES ANTE
LOS ENTES DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 105: El presente
Capítulo regula el procedimiento que todo interesado debe obligatoriamente
seguir, cuando así lo establezca o exija una determinada disposición del
presente Reglamento o lo haya acordado la Asamblea de Copropietarios mediante
resolución.
ARTÍCULO 106: La solicitud
correspondiente la presentará el interesado ante el Administrador acompañada
por los documentos y demás recaudos que considere oportuno. El administrador no
dará curso a ninguna solicitud si el solicitante se encuentra insolvente en sus
obligaciones para con el condominio.
ARTÍCULO 107: Recibida la
solicitud, el Administrador formará expediente y dará recibo al interesado que
indique la fecha y hora de recepción y los anexos acompañados.
ARTÍCULO 108: El
Administrador estudiará la solicitud y sus anexos y con su opinión remitirá el
expediente a la Junta de Condominio.
ARTÍCULO 109: La Junta de
Condominio le dará entrada anotando la fecha y hora en el recibe el expediente
y procederá a estudiarlo en conjunto con el comité respectivo, para emitir su
opinión y así pasar el expediente a la consideración de la Asamblea de
Copropietarios, órgano competente para decidir en definitiva sobre la solicitud
formulada
ARTÍCULO 110: La Asamblea
de Copropietarios no tendrá que razonar ni justificar la decisión que tome, la
cual será definitiva e inapelable.
ARTÍCULO 111: Cualquiera de
los órganos del condominio mencionados en el presente Capítulo podrá exigir de
los interesados la presentación de recaudos y documentos adicionales, sin
perjuicios de hacerlo de oficio o por su propia cuenta.
ARTÍCULO 112: Los órganos
mencionados dispone de un plazo de quince (15) días consecutivos para emitir su
opinión, salvo la Asamblea de Copropietarios que decidirá en sesión y según la
Ley de Propiedad Horizontal
ARTÍCULO 113: Vencidos los
lapsos respectivos aquí fijados, sin que los órgano respectivo emitan su
opinión, afirmativa o negativa, se considerara como concedida y deberá pasar a
consideración de la asamblea de copropietarios.
CAPÍTULO XVI
MODIFICACIONES A LOS
INSTRUMENTOS LEGALES DEL CONDOMINIO
ARTÍCULO 114: Los
Documentos de Condominio y los Reglamentos de Condominio serán modificables
únicamente en la forma establecida en el Documento de Condominio General del EDIFICIO
GUÁRICO y de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal
ARTÍCULO 115: El Reglamento
de Condominio, el Manual de Normas y Procedimientos y otros documentos
aprobados en Asamblea de Copropietarios, podrán ser modificados
cumpliendo con lo dispuesto en CAPÍTULO XV del presente reglamento.
CAPITULO XVI
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 116: El
propietario que cause daño o perjuicio será responsable del mismo. El
administrador y demás autoridades del condominio podrán exigirle la reparación
que proceda o ejecutarla con cargo al propietario responsable. El mismo
procedimiento se aplicará en los casos que se requieran labores adicionales de
limpieza de lugares manchados o ensuciados por los residentes de un apartamento.
ARTÍCULO 117: En razón de
los inconveniente o peligros que pudieran derivarse para algún apartamento o
para el Conjunto en su integridad, todo copropietario, ocupante o residente,
está y queda obligado a notificar al Administrador o a las demás autoridades
del condominio, con anterioridad a su ejecución, cualesquiera actividades que
se proponga a realizar y que suponga una alteración.
ARTÍCULO 118: Esta
totalmente prohibido utilizar elementos de combustión tales como queroseno,
gasolina, que puedan ocasionar incendio u otro siniestro similar que pueda
poner en peligro vidas o propiedades. Los propietarios que advirtieren
cualquiera de estas actividades o de posibles peligros deberán comunicarlo de
inmediato a las autoridades del condominio.
ARTÍCULO 119: Los
propietarios, ocupantes o residentes están obligados a avisar al administrador
y demás autoridades del condominio, en la forma más perentoria posible,
siendo responsables por los perjuicios que se ocasionen por su
negligencia u omisión.
CAPITULO XVII
OBLIGACIONES Y DEBER DE CUMPLIR
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 120: Los
copropietarios deberán cumplir con todos los instrumentos del Condominio y
demás disposiciones y acuerdos emanados de los órganos de administración,
deberán satisfacer oportunamente las contribuciones fijadas y cumplir a
cabalidad con la formación del sistema de Propiedad Horizontal y acatar las
disposiciones de carácter disciplinario y las medidas de seguridad dictadas por
los órganos de administración, tanto en lo que respecta a su conducta personal
como la de sus familiares o personas de su dependencia y visitantes.
ARTÍCULO 121: Todos y cada
uno de los propietarios, tendrán el derecho de exigir legalmente y primeramente
ante los propios órganos de administración y en su defecto ante los organismos
jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de los acuerdos, restricciones,
condiciones, reserva, compromisos y disposiciones establecidos en los
Documentos de Condominio, en los respectivos Reglamentos o en las que a futuro
se llegaren a establecer. La omisión por parte de los órganos de administración
o de cualquiera de sus miembros, o de cualquiera de los copropietarios, de
exigir el cumplimiento de cualquier convenio o restricción o disposición, o
limitación antes mencionados no podrá ser interpretada como renuncia del
derecho a exigir cumplimiento en una ocasión posterior.
ARTÍCULO 122: Será a cargo
del propietario de la unidad vendible que ha dado lugar a los procedimientos
señalados, las costas y costos en que incurra, así como los honorarios de
abogado, todo lo cual será considerado como una obligación a cargo de este
propietario, exigible de la misma manera que no lo son las cuotas y
contribuciones de condominio.
ARTÍCULO 123: Si el
Administrador o las demás autoridades del condominio, han amonestado
reiteradamente a algunos de los copropietarios, ocupantes o residentes, en
razón de la conducta que el o las personas que de el dependen, observan en
detrimento de las buenas relaciones de vencida, sin lograr un resultado satisfactorio
se procederá por parte de las autoridades competentes.
CAPITULO XIX
TUBERIAS
COLECTORAS DE AGUAS NEGRAS
ARTÍCULO 124: Debe tener sumo cuidado, en el uso de fregaderos,
bateas, pocetas, lavamanos e inodoros, evitar lanzar desperdicios de
comida, borra de café, papeles y toda clase de objetos que genera o que
produzca la obstrucción de las cañerías.
CAPITULO XXI
CARTELERA
ARTÍCULO 125: Ha
sido colocada en planta baja, para que sirva de órgano informativo de las
actividades del condominio su uso está controlado por el administrador y es a
este a quienes nos debemos dirigir cuando haya interés para usarla por algún
fin permitido, como colocación de aviso de alquiler de apartamento del conjunto
residencial, días de cobros, etc.
CAPITULO XXII
PUERTA
PRINCIPAL DE INGRESO
ARTÍCULO 126: Normas para el uso: cada vez que
salgamos o entremos debemos cerciorarnos que la puerta haya quedado bien
cerrada, si no sucediera así, debemos comunicarlo inmediatamente a la administradora.
A PARTIR DE LAS 9:00 PM Y HASTA LAS 7:00 AM CADA VEZ QUE INGRESEMOS O SALGAMOS
DEL EDIFICIO, SE LE DEBE DAR UN PASE DE LLAVE A TAL FIN DE RESGUARDAR NUESTRA
SEGURIDAD. Por ningún motivo podrán entregarse llaves de las puertas de acceso
al edificio a personas que no residan en el mismo.
CAPÍTULO XXIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 127:Entréguese
un ejemplar del presente reglamento a cada uno de los co-propietarios del “Edificio
Guárico". La constancia de entrega será suficiente para considerarse
enterado del contenido del mismo,
quienes no podrán alegar su desconocimiento. El presente reglamento
empieza a regir a las 0:00 horas del día 01 de _______ de 2.020. Aprobado , en asamblea de copropietarios realizada el día ___ de ___ de 2.020, en el salón de fiesta de edifico Guárico.
Firma de los copropietarios que asistieron en señal de aprobación.
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